¡Nuevas camadas disponibles!

Tenemos nuevos gatitos disponibles. si te interesa ponte en contacto con nosotros y te informaremos.

Capítulo III

Establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales

Artículo 24

Requisitos

24.1 Los establecimientos de venta de animales y los centros de cría de animales deben cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes:

  • a) Estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos.
  • b) Llevar el libro de registro regulado por el artículo 21.b), y tenerlo a disposición de la Administración competente, que debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales.
  • c) Vender a los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran, ni los animales que se venden ni sus progenitores, enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, los animales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3, y se deben vender identificados los animales para los que la identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15.